Yanira Zúñiga, doctora en derecho e investigadora Imhay: “Nueva constitución ayudaría a desbloquear el reconocimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes”

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Yanira Zúñiga, doctora en derecho e investigadora Imhay: “Nueva constitución ayudaría a desbloquear el reconocimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes”

En asuntos tan diversos como la vida cívica, educación o su salud -incluida la salud mental- el nuevo texto induciría a considerar la autonomía progresiva y sus decisiones personales.

“Lo que hace este nuevo texto al desarrollar el principio del Interés Superior y el de la Autonomía Progresiva, en mi opinión, es dar luces sobre la necesidad de que esas reglas e interpretaciones que históricamente hemos construido respecto de la situación de niños, niñas y adolescentes en el plano de la salud, tienen que ser conciliadas con el respeto de sus propias autonomías”, plantea la Dra. Yanira Zúñiga, académica de la Universidad Austral de Chile e Investigadora Principal de Imhay.

Si el texto elaborado por los convencionales constituyentes se aprueba en septiembre próximo, Chile pasará a ser uno de los pocos países del mundo en establecer como principio constitucional los derechos de sus niños, niñas y adolescentes.

Si bien nuestro país ha adherido a principios y acuerdos internacionales, como la Convención de Derechos del Niño de la ONU (1989), a la hora de aplicar sus contenidos no han faltado los problemas de interpretación legal, que han significado que no se manifiesten plenamente en la práctica. Por eso, que en el nuevo texto haya un artículo completo dedicado al tema -número 26 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías- más otros acápites en áreas específicas, es un cambio notable respecto a la actual Constitución.

“Además hay un compromiso en el nuevo texto constitucional no sólo de proteger sino también por promover, por garantizar -es decir, por ir más allá- y por crear una institucionalidad que tendría fuente en el texto constitucional en materias de protección de garantías de la niñez”, destaca la doctora en derecho, Yanira Zúñiga, profesora titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Austral de Chile e Investigadora Principal de Imhay. “Y no es sólo avanzar en el reconocimiento de derechos, sino también en proteger algunos derechos específicos: protección ante la violencia, el maltrato, la explotación, el abuso, situaciones que han sido problemáticas en el caso chileno. Y también el sostenimiento de una institucionalidad con la cual el Estado se compromete para garantizar también eso, que son los fenómenos más críticos de violación de derechos de la niñez y adolescencia”.

Asumir facultades y responsabilidades

Los grandes principios que establece la propuesta de nueva Constitución respecto a los niños, niñas y adolescentes se refieren a la Autonomía Progresiva, al Interés Superior, al Desarrollo Integral y al Derecho a Formar Parte de su Familia.

“Yo diría que refuerza muchas cosas”, explica la doctora en Derecho. “Eleva a carácter constitucional estos principios que estaban sólo en la legislación -sobre todo autonomía progresiva y principio del interés superior del niño- y esto es siempre importante porque la Constitución opera como norma suprema y entonces permite ir orientando el desarrollo del resto de la legislación; y eventualmente podría permitir -si se aprueba el texto- que se discuta más adelante la constitucionalidad de algunas normas que no se conformen a ese paradigma”.

Aparte del artículo 26, que reconoce derechos y garantías, hay otros puntos novedosos desplegados en varios capítulos, como el que les faculta a votar, si así lo desean, a partir de los 16 años.

“Esta norma proviene de varias iniciativas populares que fueron presentadas por asociaciones, sobre todo de estudiantes secundarios. Entonces, ahí aparece una dimensión de participación de ellos a través de esta modalidad de apertura de discusión”, enfatiza la investigadora de Imhay.

En el fondo, éste y otros artículos apuntan a reconocer que ellos y ellas tienen facultades para tomar decisiones, y que la sociedad entera -familia, Estado y demás instituciones- deben comprometerse para promover y proteger esos derechos.

“La noción de Autonomía Progresiva es, por definición, algo dúctil, móvil, que no está asociada a hitos rígidos de edad. Lo que busca es justamente una protección que sea muy sensible a los contextos de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, de su entorno, y también al tipo de decisiones que pueden tomar”, explica la académica. “Por ejemplo, no es lo mismo tomar una decisión para rechazar un tratamiento médico importante para mantener su propia vida, que decidir si se hace o no un tatuaje. Son dos decisiones que repercuten de forma distinta: ambas podrían afectar la salud, pero no con la misma intensidad. Entonces el principio funciona siendo sensible tanto a las características de sus destinatarios como al tipo de decisiones que puedan adoptarse”.

Derecho a una educación sexual no sexista

Los grandes principios que establece la propuesta de nueva Constitución respecto a los niños, niñas y adolescentes se refieren a la Autonomía Progresiva, al Interés Superior, al Desarrollo Integral y al Derecho a Formar Parte de su Familia.

El texto constitucional establece también, como algo fundamental, que todas las personas tienen derecho a recibir una educación sexual integral no sexista. Ésta es probablemente el área donde la propuesta de la Convención viene a despejar más dudas, según la investigadora de Imhay.

“Bajo esta nueva lógica, los padres no pueden interferir en los derechos de sus hijos a acceder a educación integral en esta materia, que además es un área estratégica para el desarrollo de sus derechos sexuales y reproductivos: contar con información que sea integral. Es la lógica del sistema internacional y de la protección de los derechos de los niños, de su propia autonomía, que ellos tengan información pertinente, de buena calidad, para adoptar decisiones sobre su propia vida. Y eso había sido parte de discusiones recientes, con un fallo del Tribunal Constitucional chileno que declaró inconstitucional parte de las normas que se discutieron en el proyecto de ley sobre Garantías de la Niñez. La interpretación que hizo el Tribunal Constitucional – al priorizar los derechos de los padres sobre la posibilidad de que sus hijos tuvieran educación sexual integral y educación no sexista- es contraria a la centralidad de los derechos de la niñez y la adolescencia que ahora con mayor rotundidad expresa la propuesta constitucional, haciéndose eco de los desarrollos internacionales en esta materia, que no permiten que los padres bloqueen los derechos de los hijos”.

Derechos y autonomía en Salud

El hecho de que se incluya en la propuesta de constitución el principio de Autonomía Progresiva en niños, niñas y adolescentes también va a abrir puertas en materia de reconocimiento de la toma de decisiones en materia de atención de salud, la cual hasta ahora estaba exclusivamente en manos de los adultos.

“Lo que hace este nuevo texto al desarrollar el principio del Interés Superior y el de la Autonomía Progresiva, en mi opinión, es dar luces sobre la necesidad de que esas reglas e interpretaciones que históricamente hemos construido respecto de la situación de niños, niñas y adolescentes en el plano de la salud, tienen que ser conciliadas con el respeto de sus propias autonomías”, plantea Yanira Zúñiga. “Esto va a depender del tipo de decisiones que tomen, pero lo que no sería consistente con estas nuevas reglas que se asumiera que los niños, niñas y adolescentes no tienen nada que decir respecto de esos tratamientos. Y esto opera tanto para las cosas relacionadas con su salud física como con su salud mental”.

Las y los profesionales de la salud, y especialmente los de la salud mental, han percibido desde siempre que uno de los obstáculos para que muchos niños o jóvenes se atrevan a relatar sus preocupaciones o dolores más personales es justamente el temor a que sus familias se enteren o influyan en una consulta o tratamiento. Ahora se abre, entonces, una posibilidad para reformular marcos regulatorios, tanto en lo legal como en lo administrativo, que aclaren el trabajo de los equipos profesionales en su interacción con estos pacientes.

“Hasta ahora no había mucha claridad en esta materia, siempre estaba la idea de que había una relación tripartita (que incluye siempre a profesionales, niños, niñas y adolescentes, y a sus padres). Sin embargo, en muchos casos se produce una colisión entre los intereses de unos u otros, y aquello que favorece el Interés Superior del Niño no siempre se alinea con los intereses o visiones parentales, sobre todo en materia de salud mental o de salud reproductiva”, explica la doctora en Derecho. “Quizás en campos como la salud mental es necesario ser más deferentes con esa autonomía, que -como hemos dicho- es progresiva. Seguramente en el marco de un futuro desarrollo legal, habrá que aclarar muchas cosas en términos de procedimiento, es decir, sobre cómo operar cuando no haya el mismo parecer entre los niños, niñas y adolescentes, y sus padres y madres o representantes legales”.

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